¿Cómo se realiza el cálculo del coeficiente de participación de un particular en las cargas de urbanización? En primer lugar, se ha de conocer cuál es la cuota de urbanización de la totalidad del sector. Para ello, se han de dividir las cargas de urbanización, que constan en la proposición jurídica económica, por el aprovechamiento objetivo del sector determinado, que es la cantidad de metros cuadrados de construcción de destino privado que el instrumento de planeamiento permite en un terreno. Esta operación nos dará un resultado de euros por metro cuadrado de construcción.
Cada propietario podrá calcular su coeficiente de participación o cuota urbanística particular multiplicando dicho resultado por la cantidad de m2 de aprovechamiento objetivo de su parcela.
Por ejemplo, teniendo en cuenta las siguientes cifras referentes a la totalidad del sector:
• Costes de urbanización (CU) 1.121.822,88 €
• Aprovechamiento objetivo (AO) 16.216 m2c
• Cuota de urbanización (CU/AO) 69’18 €/m2c
Si a un particular le corresponden 1.127’61 m2c de aprovechamiento objetivo de su parcela, calculará su cuota de urbanización con la siguiente operación: 1.127’61 x 69’18 = 78.008’05 €.
¿Cuándo y cómo puedo comprobar el estado en el que se encuentra la vivienda?Esto sólo será posible cuando se trate de viviendas de segunda mano o de viviendas nuevas terminadas.
Recuerde que siempre es aconsejable asistir acompañado de un profesional.
¿Cómo puedo saber si el inmueble está libre de deudas?Para conocer la situación registral de un inmueble, debe consultar en el Registro de la Propiedad la existencia de algún tipo de carga, gravamen o limitación del derecho de libre disponibilidad. No obstante, en el momento de la escritura el notario le advertirá de tales hechos.
Por otro lado, puede informarse en el Ayuntamiento sobre si el inmueble se encuentra afectado por algún plan urbanístico, o si está al corriente del pago de todos los tributos.
Además, en la Comunidad de Propietarios puede enterarse de las deudas de carácter comunitario, aunque en este caso el notario también solicitará al vendedor un certificado en el que consten las deudas pendientes.
En las compañías suministradoras de agua, luz, etc. obtendrá información sobre si existen cargos pendientes de pago.
¿Qué información está obligado a aportarme el vendedor?La regulación al respecto varía según Comunidades Autónomas, aunque habitualmente se exige la siguiente información, según el tipo de vivienda:
Viviendas de primera transmisión
Viviendas en segunda o posteriores transmisiones
La misma información que en el caso de las viviendas de primera transmisión, salvo la identificación del promotor, que se sustituye por la identificación del titular vendedor.
Viviendas en proyecto o construcción
¿Qué trámites tengo que llevar a cabo una vez adquirido el inmueble?
¿Qué tipo de impuestos tengo que pagar al comprar una vivienda?La compra de viviendas de nueva construcción están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo tipo general es el 7% sobre el precio escriturado. Será abonado por el comprador directamente al vendedor.
En Canarias, al no existir el IVA, el impuesto que se deberá pagar es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuyo tipo general es el 5%.
Si junto a la vivienda se adquieren un máximo de dos garajes o trasteros, a estos se les aplicará el IVA con un tipo de gravamen del 7%. Sin embargo, si la adquisición se hace a posteriori o por separado, se aplicará un gravamen del 16%.
En los casos en los que la adquisición de una vivienda nueva sea para realizar una actividad empresarial, bajos comerciales o entresuelos, el IVA puede subir hasta un 16%, si la compra realizada no es susceptible de ser vivienda.
Además, salvo que se trate de una vivienda de protección oficial (VPO), se habrá de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuya cuantía estará entre un 0.1% y un 1% del precio de la venta, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda.
En este caso, la adquisición estará sujeta al Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, cuyo tipo de gravamen estará entre el 6% y el 7% del precio de la adquisición, dependiendo de la comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda.
La obligación del pago corresponde al comprador, que deberá pagarlo en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura publica. El impuesto será abonado en la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este trámite también puede ser realizado por un notario o un gestor colegiado y, en los casos en los que la compraventa lleve préstamo hipotecario, será la entidad otorgante la que se encargue del trámite.
Además, ha de pagarse también el llamado Impuesto de Plusvalía, dependiendo del acuerdo al que se haya llegado con el vendedor, ya que este impuesto recae sobre el vendedor. Deberá acudir al Ayuntamiento para conocer el importe exacto, ya que es éste quien fija el tipo de gravamen.
En ambos casos, si se ha solicitado préstamo hipotecario, la escritura está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuyo tipo de gravamen oscila por Comunidades Autónomas entre el 0.1% y el 1% del importe de responsabilidad hipotecaria, es decir, del importe prestado más intereses y costes de ejecución.




